Publicado: 13 de Mayo de 2024
En Palazón Abogados volvemos a demostrar que se puede vencer a la Administración y que compensa recurrir una sanción aunque sea de cuantía escasa – 200 euros-, si con ello evitamos que nos puedan imponer la misma sanción con posterioridad por hechos similares.
Un ciudadano portugués fue sancionado con una multa de doscientos euros por circular, a criterio de los agentes de la autoridad “careciendo de autorización administrativa de conducción válida en España, siendo titular de un permiso extranjero equivalente susceptible de ser canjeado”.
Lo determinante, pues, es dilucidar si un ciudadano portugués con permiso de conducir expedido en su país puede circular libremente por España sin realizar el canje de su permiso de circulación. Aunque los agentes de la autoridad consideraron que nuestro cliente estaba cometiendo una infracción en materia de tráfico, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Zaragoza acaba de dictar una Sentencia por la que estima nuestro recurso y recuerda que, en virtud de la Directiva Europea 2006/126/CE del Parlamento y del Consejo Europeo de 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, la realización de canje es exclusivamente voluntaria, con la siguiente afirmación: “La realización del canje de permisos de la UE y EEE, mientras tengas tu permiso en vigor, es completamente voluntaria”.
Añade la Sentencia que “El recurrente, por tanto, tenía licencia en vigor expedida en Portugal que como Estado miembro de la Unión Europea está permitido que circule por las vías nacionales españolas sin necesidad de realizar ningún trámite adicional”.
Algo tan sencillo y claro en la norma dio lugar a la imposición de una sanción de tráfico injusta, que hemos conseguido revertir judicialmente. Y lo más importante, en caso de que de nuevo se imponga una sanción a nuestro cliente por los mismos hechos, tenemos un precedente judicial que le da la razón.
En definitiva, a la Administración también se le vence.
Virginia Royo