Publicado: 24 de Abril de 2020
Se
cumple un año desde que la custodia compartida dejó de ser la opción legal
preferente en Aragón.
Así, el pasado 23 de abril de 2019 entró en vigor la Ley 6/2019, de 21 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes Civiles aragonesas en materia de custodia.
La modificación legislativa contó con el apoyo de los grupos PSOE, Podemos, IU y CHA, mientras que los grupos parlamentarios de PP, PAR y Cs no respaldaron la iniciativa.
Ateniéndonos a los datos del Instituto Nacional de Estadística, del total de divorcios de nuestra Comunidad Autónoma en 2018 (último año con datos disponibles), la custodia compartida se otorgó en 620 divorcios, mientras que la custodia individual a la madre se había concedido en 701, levemente por encima; en cambio, la custodia individual al padre solamente suponía 45 casos.
Se constata un acercamiento del número de custodias compartidas hacia el número de custodias individuales a favor de la madre en los últimos años. Por ejemplo, en 2013 se otorgó la custodia compartida solamente en 330 casos, mientras que la custodia individual a favor de la madre se concedió en 745 divorcios. La diferencia entre 2013 y 2018 es evidente.
Sin embargo, volviendo al contenido de la Ley 6/2019, destaca en su Preámbulo que el criterio unánime que justifica esta modificación legal es el interés superior de los menores, un principio que se contempla en diversa normativa nacional e internacional. Por ello descarta que los tribunales a la hora de decidir sobre el régimen de custodia se ajusten a un régimen preestablecido como regla general o preferente, debiendo valorar exclusivamente el criterio de beneficio de los menores.
En consecuencia, resultó modificado el artículo 80.2 del Código de Derecho Foral de Aragón. Ahora el referido precepto señala:
«2. El Juez adoptará la custodia compartida o individual de los hijos e hijas menores atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores:
a) La edad de los hijos.
b) El arraigo social y familiar de los hijos.
c) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.
d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.
e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
f) La dedicación de cada progenitor/a al cuidado de los hijos e hijas durante el periodo de convivencia.
g) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia».
Destaca la inclusión como factor a considerar por el Juez el previsto en el apartado f), relativo a la dedicación de cada progenitor al cuidado de los menores durante el periodo de convivencia.
Se trata, por tanto, de un giro radical en la legislación familiar aragonesa, pues precisamente en la Ley 2/2010 se previó la adopción con carácter preferente de la custodia compartida.
Hasta la reforma de 2019, el mismo artículo señalaba:
«2. El Juez adoptará de forma preferente la custodia compartida en interés de los hijos menores, salvo que la custodia individual sea más conveniente, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores:
a) La edad de los hijos.
b) El arraigo social y familiar de los hijos.
c) La opinión de los hijos siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años.
d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.
e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
f) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia».
Serán los datos del año 2019, cuando se hagan públicos, los que nos indicarán si esta trascendente modificación legislativa introducida hace un año, ha contribuido a aumentar el número de custodias compartidas en Aragón o, por el contrario, ha frenado en seco la tendencia ascendente de custodias compartidas que se venía observando durante los últimos años.
A juicio del lector queda valorar si esta modificación legislativa resultaba una demanda de la sociedad aragonesa, o ha sido, una vez más, una ocurrencia del legislador.