Publicado: 27 de Enero de 2022
El Ayuntamiento de Zaragoza tendrá que devolver más de 193.750 euros a los vendedores de un edificio que abonaron dicha cantidad en concepto de impuesto de plusvalía. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º4 de Zaragoza ha anulado la liquidación practicada en su día por el consistorio, que tendrá que devolver no sólo la cuantía cobrada en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana —comúnmente conocido como impuesto de plusvalía—, sino también los intereses correspondientes por este ingreso indebido.
El Juzgado, al frente del cual se encuentra la magistrada doña Concepción Gimeno Gracia, ha estimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la anterior propiedad del edificio, y en consecuencia, ha anulado la liquidación practicada por valor de 193.750 euros siguiendo los pasos del Tribunal Constitucional, que en el mes de octubre del 2021 declaró la inconstitucional del artículo 107.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que regula este impuesto. Entiende la magistrada que, en este caso concreto, existe un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible del impuesto de plusvalía que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local. Y por lo tanto, su exigibilidad.
EDIFICIO COMPLETO
Se trata de un edificio situado en el distrito del Rabal de Zaragoza. En el año 2003, la propiedad adquirió un terreno en el que posteriormente se edificó, con un coste de 6,9 millones de euros. Fue a principios de 2020, 16 años después de la adquisición de la parcela, cuando se procedió a la transmisión de la titularidad del citado inmueble por un importe de 6,7 millones de euros, es decir, por mucho menos dinero del que costó adquirir el terreno y realizar los trabajos de construcción. De ahí que los propietarios hayan insistido siempre en que no se ha producido en ningún momento un incremento de valor y que ahora, dos años después, los tribunales les hayan dado la razón.
“Son muchos los contribuyentes que se encuentran en la misma situación: han enajenado ‘a pérdida’, y sin embargo han pagado un impuesto que nunca debió habérseles exigido”, explica el abogado Santiago Palazón.
En esta ocasión, ni la administración pública ni los particulares han resultado condenados al pago de las costas procesales.