Publicado: 21 de Junio de 2021
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado Auto de 14 de junio de 2021 por el que se ratifica en su criterio respecto al conocimiento de los procedimientos de impugnación de los Decretos derivados del estado de alarma en Aragón, como ya señaló el pasado 16 de diciembre de 2020.
Este concreto Auto se enmarca en el procedimiento de impugnación contra el Decreto de 27 de noviembre de 2020 del Presidente de Aragón.
El TSJ de Aragón sostiene un criterio contrario al del Tribunal Supremo en esta cuestión, en tanto en cuanto rechaza que corresponda al Alto Tribunal conocer de este procedimiento.
A pesar de que el Tribunal Supremo defiende la tesis de que los Decretos de las diferentes CCAA respecto a los confinamientos y medidas restrictivas en la libertad de movimiento de los ciudadanos han de entenderse dictados por el órgano delegante (ex art. 9.4. Ley 40/2015), nuestro TSJ defiende que aun considerando aquélla una delegación atípica, no determina, per se, cambio en la competencia para el enjuiciamiento de los actos de las Comunidades Autónomas porque nada se prevé en el mismo.
Añade que no existe en los Decretos de alarma norma alguna por la que las Comunidades Autónomas, pierdan un ápice de su competencia, ni está previsto, ningún tipo de retirada de la delegación o posibilidad de avocación al Estado de la misma. Algo además impensable si tenemos en cuenta el sistema de organización competencial y territorial de nuestra Constitución y la autonomía normativa de las Comunidades Autónomas.
Por lo tanto, el TSJ, confirmando su competencia objetiva, dicta una resolución absolutamente novedosa y pionera en el ámbito judicial nacional, puesto que ningún otro Tribunal Superior de Justicia ha defendido esta tesis, discrepando con el Tribunal Supremo. El pleito está concluso para Sentencia, salvo novedades.