Publicado: 26 de Enero de 2024
Una de las controversias surgidas con la Ley 16/2022 que reformó el Texto Refundido de la Ley concursal ha sido la incorporación de una causa de exclusión de la exoneración del pasivo insatisfecho a través de elementos que suponen una fuerte carga valorativa; en concreto si el endeudamiento fue temerario o negligente al tiempo de contraerlo. En particular nos referimos al apartado sexto del artículo 487.1 TRLC, que literalmente señala lo siguiente:
Artículo 487. Excepción. 1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: […]
6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
b) El nivel social y profesional del deudor.
c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
Hemos pasado de un régimen de exoneración (antes de la ley 16/2022) que utilizaba circunstancias objetivas del deudor a otro que se sirve de interpretar circunstancias subjetivas como es la conducta concreta del concursado en el momento de endeudarse. Como ha señalado doctrina experta en la materia – Cuena Casas-, frente a un concepto normativo de la buena fe hemos llegado a un sistema mixto que combina un concepto normativo con importantes elementos valorativos.
Pues bien, a partir de esta reforma legal, algunos Juzgados de lo Mercantil, particularmente en Zaragoza, en supuestos de endeudamiento doméstico, empezaron a examinar de oficio – sin que mediara alegación alguna de los acreedores- si el endeudamiento había resultado temerario o irresponsable. Obviaban que la buena fe del deudor se presume y que para denegar la EPI es necesario desvirtuar la buena fe a través de prueba suficiente – aportada por los acreedores que lo aleguen-.
En Palazón Abogados nos hemos encontrado con varios asuntos en los que el deudor solicitaba la EPI, ningún acreedor formulaba oposición, y pese a ello el Juzgado examinaba por sí mismo la conducta del concursado en el momento de contraer la deuda para finalmente denegar la EPI. Ante esta situación, hemos interpuesto numerosos recursos de apelación en todos los casos y ahora hemos recibido la primera Sentencia de la Audiencia Provincial – de 12 de enero de 2024-, donde de forma contundente concluye:
“atendiendo a la nueva regulación del TRLCon y partiendo de una presunción de buena fe en el actuar del deudor, podemos concluir que la misma no ha sido desvirtuada por prueba en contra, que la aportada respalda las manifestaciones de la concursada: se trata en su totalidad de créditos de consumo para actividades privadas, que no consta hayan sido solicitados y obtenidos de forma negligente o temeraria”.
En consecuencia, la Audiencia Provincial acoge nuestros argumentos y esperamos que el resto de asuntos se resuelvan de idéntica forma, en el sentido de que si el deudor solicita la EPI y ningún acreedor se opone o acredita que el endeudamiento fue irresponsable o temerario a través de la prueba que considere oportuna, el Juez debe conceder la EPI al deudor; lo contrario condenaría a los deudores a padecer una insolvencia crónica y haría que la norma perdiera su finalidad, la de obtener una verdadera segunda oportunidad.
Virginia Royo