Publicado: 5 de Junio de 2023
La Sentencia nº 362/2023 dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo genera la siguiente doctrina: “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”.
Es decir, que tanto el padre como la madre, jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 (fue en este lapso temporal cuando se encontraba vigente la normativa reguladora de este complemento), pueden recibir simultáneamente el complemento de maternidad en su pensión.
Así pues, el Alto Tribunal establece que “restringir el beneficio solo a un progenitor (sin que tampoco exista un criterio para determinar quién deba ser), bajo el argumento de que los causantes de la prestación son los menores, no solo desconoce las exigencias contributivas, sino que acabaría actuando, sin habilitación normativa para ello, en contra de la contemplación igualitaria de una norma que no puede ampararse en las excepciones destinadas a reestablecer previos desequilibrios”.
A tenor de la literalidad de la regulación del art. 60 LGSS, el Tribunal Supremo señala que dicho precepto no puede ser ampliado por el intérprete. Como la ley omite toda referencia al otro progenitor (o persona asimilada), carece de soporte legal que se deniegue el complemento por el hecho de que uno ya lo venga percibiendo.
Añade el TS que, en caso de querer limitar este complemento únicamente a las mujeres, debería haberse especificado dentro de su propia regulación la imposibilidad de ser recibido de forma simultánea por ambos. De esta manera, la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (referente a esta materia, pero que no sería de aplicación hasta que el Tribunal Supremo sentara doctrina) acordó que el artículo 60 de la LGSS era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, en base a los siguientes argumentos:
a) Desvinculación entre el complemento y la maternidad biológica
b) El complemento no contempla solo la situación biológica de la mujer
c) El complemento prescinde de si cada mujer ha visto realmente obstaculizada su carrera profesional
d) El complemento no constituye medida eficaz para reducir la brecha de género
En consecuencia, conforme a esta recentísima sentencia, todos los matrimonios con hijos (biológicos o adoptivos) cuyos miembros se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tendrán derecho a solicitar el pago del complemento de maternidad (sean hombre o mujer), aunque el otro progenitor también lo estuviera recibiendo ya.
Santiago Palazón