Publicado: 14 de Mayo de 2020
Mediante la reciente Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, se aprueba el esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia, cuya fase 1 comienza el 12 de mayo.
En el marco del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que estableció medidas procesales y organizativas para hacer frente a la epidemia en el ámbito de la Administración de Justicia, y al Plan para la transición hacia una nueva normalidad, adoptado en esa misma fecha por el Consejo de Ministros, esta nueva norma tiene por objeto conseguir que pueda retomarse progresivamente el funcionamiento normal de Juzgados y Tribunales.
Para ello es necesario dotar a este proceso de la mayor seguridad posible, para lo cual la citada orden Orden JUS/394/2020 regula en tres anexos los principales ejes sobre los que se elabora esta iniciativa: las medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación del COVID-19 (anexo I), el Plan de Desescalada (anexo II) y los criterios para la asistencia en turnos de tarde (anexo III).
Así, en el anexo I contemplan distintas medidas de seguridad laboral, cuyo objeto no es otro que “garantizar la homogeneidad en la reincorporación gradual y asimétrica del personal a los centros de trabajo teniendo en cuenta su compleja estructura territorial, tipología, relación de dependencia de su personal y su necesaria adaptación a la evolución de la crisis motivada por el COVID-19”, según describe el artículo primero de la citada orden.
Ello se hará efectivo mediante la aplicación de medidas de protección tanto colectivas como individuales, detalladas en el texto de la norma, configurando con ello un sistema de funcionamiento seguro que busca reducir al mínimo el riesgo de contagio o propagación del virus, y promover la máxima operatividad de las estructuras y medios existentes, definiendo para ello el protocolo de actuación de los diferentes responsables ante el COVID-19.
Priorizando las medidas de carácter colectivo, las medidas de protección individual habrán de ser proporcionales al riesgo de la actividad laboral o profesional que desempeñe el trabajador; y tendrán aplicación cuando las medidas de protección colectiva no sean eficaces o suficientes para evitar los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores. A tal efecto se valora la probabilidad de exposición en cada puesto de trabajo, y el mayor o menor riesgo en el desempeño del mismo, definiendo así distintas categorías. La Orden JUS/394/2020 contempla a mayor abundamiento diversas medidas sobre las que se asienta la planificación expuesta: distancia social (que deberá ser aproximadamente de 2 metros), la protección colectiva en los servicios de atención al público, disposición de geles o soluciones hidroalcohólicas en las sedes judiciales, indicaciones generales de higiene, limpieza y condiciones ambientales de trabajo, y organización del trabajo en relación con las adaptaciones de horarios, flexibilizándolos al máximo en caso de que el espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo. Todo lo anterior se completa con soluciones como “el trabajo a distancia, la utilización de equipos de protección individual (EPI); medidas en caso de sintomatología o contacto estrecho con una persona afectada por el COVID-19; de protección de personas especialmente sensibles o vulnerables, así como medidas informativas adicionales para trabajadores y público en general.”
A continuación en el Anexo II de la Orden se prevé un “Plan de Desescalada”, que dividido en cuatro fases prevé la incorporación presencial progresiva del personal incluido en su ámbito de aplicación que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la LOPJ. El mismo se configura sobre distintos criterios que regirán la aplicación de cada una de las fases, articuladas a tal fin en distintas medidas como: la presencia en turnos – estableciendo un porcentaje de personal que atenderá los turnos-; el procedimiento de revisión por razones del servicio; la exclusión formal de participación en turnos, y la realización de funciones mediante teletrabajo.
El Anexo III de la Orden establece por último los criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia, que se determinará por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación.
La Orden JUS/394/2020, se dicta en cualquier caso en virtud de lo dispuesto en materia de coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el Libro VI de la LOPJ por la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, conforme a las recomendaciones de la autoridad sanitaria y de acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, el CGPJ y la Fiscalía General del Estado y tras consultas con los Consejos Generales de la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales, así como las organizaciones sindicales.
Según el plan presentado, también en la Administración de Justicia se van a observar de esta manera todas las precauciones necesarias para permitir que la actividad se vaya reactivando paso a paso, hasta que sea posible retomar el ritmo habitual a pleno rendimiento con el 100% de los efectivos. Así, la fase 4 sólo se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a la declaración del estado de alarma.