Publicado: 7 de Diciembre de 2021
Seis años han tenido que pasar hasta que finalmente el Tribunal Constitucional ha abordado el problema de fondo que planteaba el impuesto de plusvalía municipal: el alcance confiscatorio en su aplicación.
El pleno del Tribunal Constitucional se ha pronunciado por fin en Sentencia de fecha 26 de octubre de 2021 en la que declara la inconstitucionalidad y la consiguiente nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
La realidad es que tal y como estaba regulado, y según venía aplicándose por parte de los Ayuntamientos del país, el método de cálculo sobre el que se asienta el impuesto de plusvalía municipal siempre aseguraba el devengo del impuesto de forma automática cuando se producía una transmisión; sin excluir aquellos casos en que un aparente incremento de valor del inmueble pudiera ser en realidad inexistente. Esta aplicación del impuesto ha dado lugar al cálculo de cantidades exorbitadas en concepto de cuota tributaria del impuesto y por consiguiente a una vulneración flagrante de los principios de capacidad económica y en su caso, de la prohibición de confiscatoriedad; uno y otra consagrados en el art. 31.1 de la Constitución Española.
Esta situación ha dado lugar desde el año 2013 a un verdadero problema ciudadano, y a un sinfín de reclamaciones; muchas de ellas todavía pendientes de resolución. Sin embargo, con fundamento en esta Sentencia el TC ya no queda ninguna duda con respecto a la nulidad de las liquidaciones practicadas sobre la base de una regulación inconstitucional; incluso en los casos de adquisiciones más antiguas.
Si bien hasta ahora los interesados se veían obligados a pasar por un largo peregrinaje administrativo primero y judicial después, esta Sentencia ha dado lugar a un cambio importante. Así, desde este Despacho profesional estamos ya recibiendo un primer aluvión de notificaciones desde la Junta municipal de reclamaciones económico - administrativas del Ayuntamiento Zaragoza en las que, con base en la doctrina constitucional, declara la nulidad de las liquidaciones impugnadas e impone al Ayuntamiento la obligación de devolver las cantidades abonadas, con los intereses devengados hasta la fecha en que se haga efectiva dicha devolución; sin necesidad por tanto de acudir a la vía judicial.
Aunque esto supone sin duda un hito en beneficio de los contribuyentes, todavía hay un punto fundamental por resolver: y es que el verdadero problema del impuesto se encuentra en la definición - o mejor dicho “indefinición” - de su hecho imponible contenida en el artículo 104 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales. Por ello, desde este Despacho se ha instado a un Juzgado de Zaragoza la oportunidad de promover otra cuestión de inconstitucionalidad en relación con el precepto que regula el núcleo del impuesto, por entender que es su deficiente redacción la verdadera fuente de todos los problemas que plantea la configuración y aplicación del impuesto.
Todavía en trámite y pendiente de planteamiento, esta cuestión de inconstitucionalidad puede suponer que el Tribunal Constitucional tenga que resolver definitivamente sobre la legitimidad del impuesto y que, desmontando el otro pilar que lo sustenta (la definición del hecho imponible), el mismo quede abocado inevitablemente a su desaparición.
Marta Casasnovas.