Publicado: 21 de Octubre de 2021
Todos aquellos profesores de religión que prestaron servicios para el Ministerio de Educación Cultura y Deporte (MEC), con anterioridad al 15/09/1998, no fueron dados de alta en la Seguridad Social, de ahí que llegado el momento de la jubilación en sus Informes de vida laboral no aparecieran esos años como cotizados, con el consiguiente perjuicio aparentemente irremediable en sus pensiones de jubilación. Esto fue lo que le sucedió a una profesora de religión de Zaragoza. Prestó sus servicios para la Administración como docente de religión católica desde 1987 hasta 1995, sin que por parte del centro docente se formalizara contrato de trabajo ni se hubiera cotizado por la trabajadora durante esos ocho años en un claro incumplimiento de sus obligaciones legales.
Por ello, se vio obligada años después a iniciar el procedimiento de reclamación de la mano de Palazón Abogados para el reconocimiento de esos años trabajados que no constaban oficialmente en su Informe de vida laboral. A tal efecto tuvo que solicitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional la acreditación de los servicios prestados en la Administración conforme a lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y aportar asimismo la resolución por la cual se acordaba reconocer a la interesada un total de 8 años de servicio prestados a la administración.
Cercana ya a la edad de jubilación y después de un largo peregrinaje administrativo por fin la Sala de lo contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto en favor de la interesada; dictando Sentencia en virtud de la cual se acuerda reconocer su derecho a que todos los servicios prestados para el Ministerio de Educación como profesora de religión de enseñanza infantil y primaria le sean contemplados correctamente en su vida laboral, con todos los derechos inherentes a tal reconocimiento y , en especial, le sean sumados dichos periodos y servicios prestados en el cómputo total de toda su situación de alta en el sistema de la Seguridad Social y así aparezca en su vida laboral.
Con este pronunciamiento esta trabajadora ha visto materializarse una posibilidad que en un inicio se le planteaba como lejana e incierta. Como ella, muchos otros miembros del personal docente en la misma situación podrían ver resuelta su situación al amparo de los mas recientes pronunciamientos judiciales, que respaldan su derecho a ver reconocido el tiempo efectivo de servicios prestados a la Administración de cara a la jubilación.