Publicado: 3 de Enero de 2022
El Gobierno de España ha ampliado el plazo de moratoria concursal hasta el 30 de junio de 2022 para que los deudores que conocen —o deben conocer— su situación de insolvencia soliciten el concurso voluntario. Se ganan seis meses de tiempo, ¿pero tiempo para qué?
No alargue la agonía. Si la pandemia ha puesto en jaque a su empresa y, pese a todos sus esfuerzos, se encuentra en situación de insolvencia, hay varias razones por las que debe solicitar de forma inmediata la declaración de concurso voluntario de acreedores. Las enumeramos a continuación:
1. Evite agravar la insolvencia (y el riesgo de que el concurso sea declarado culpable)
En primer lugar, el hecho de que la moratoria concursal se haya extendido en el tiempo no impide que aquellas empresas en situación de insolvencia —actual o inminente— puedan presentar hoy su solicitud para evitar los efectos perniciosos de no hacerlo. ¿Qué ventajas tiene iniciar ya el procedimiento? Fundamentalmente, dejar de agravar el problema. Parece obvio, pero muchas personas pierden de vista que conforme pasa el tiempo empeora la situación, las deudas son mayores, y en consecuencia aumentan las posibilidades de que el juez vea causa de culpabilidad del concurso en la fase de calificación. Si la situación es ya insostenible o va a serlo en las próximas semanas o meses, el primer paso es ser realista y presentar la solicitud de concurso, mostrando desde el inicio la mejor fe.
2. Previsible avalancha de concursos en los Juzgados a partir de julio. Adelántese.
Con la moratoria concursal, aprobada por el Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre, lo que se consigue es frenar la acción de los acreedores contra usted y contra su empresa. ¿Por qué? Porque, aunque un acreedor solicite la declaración de concurso necesario para intentar que usted le abone la deuda, el Juzgado no admitirá la solicitud a trámite hasta el 1 de julio de 2022, siempre que se haya presentado dicha solicitud a partir del 14 de marzo de 2020 (fecha de inicio oficial de la pandemia). Este ‘freno’ impuesto por el Gobierno está evitando ahora mismo lo inevitable: que se produzca una avalancha de peticiones de concursos de acreedores en los Juzgados. Es decir, se está dando una “patada para adelante” al problema, puesto que los magistrados de lo Mercantil tendrán que dar salida —tarde o temprano— a todas las solicitudes de concurso necesario realizadas por los acreedores desde marzo del 2020. La avalancha se producirá igual, pero en vez de empezar ya, se retrasa al próximo verano.
De ahí que lo más razonable, ante una situación de insolvencia actual o inminente, sea adelantarse y pedir el concurso voluntario de su empresa. Podrá hacerlo incluso en el caso de que alguno de sus acreedores haya solicitado ya concurso necesario, porque precisamente, la moratoria concursal —en virtud del artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el Ámbito de la Justicia— lo que establece es que los concursos voluntarios se admitirán a trámite con preferencia, “aunque fuera de fecha posterior a la solicitud del concurso necesario”.
Recuerde siempre que los jueces valoran positivamente la buena fe del deudor. Adelántese y ponga las cartas encima de la mesa de forma inmediata, antes de que los Juzgados reciban una avalancha de solicitudes y se produzcan los consiguientes retrasos y demoras procedimentales.
3. Incertidumbre ante los cambios previstos en Ley de reforma de la Ley Concursal
En este momento, mientras lee estas líneas, resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado en mayo de 2020, pero comienza el año 2022 con un horizonte de incertidumbre ante los cambios que el Gobierno quiere introducir en el ordenamiento jurídico. El pasado martes 21 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la ley concursal, y los cambios anunciados serán de calado si finalmente salen adelante. Concretamente, se elevan las exigencias para los deudores (todavía más que ahora) y desaparece la figura del Administrador Concursal en una gran mayoría de supuestos.
En consecuencia, desde Palazón Abogados nuestra recomendación es clara: si la situación de su empresa es de insolvencia, olvídese de la moratoria y presente de forma inmediata la solicitud de concurso voluntario. Todo esto siempre y cuando su empresa se encuentre en funcionamiento y haya llegado a la conclusión de que lo mejor es cerrar, liquidar y empezar una segunda oportunidad. En el supuesto de que su sociedad no se pueda liquidar porque con el activo disponible no cubre el pasivo —es decir, las deudas—, la situación se complica, pero sólo aparentemente, porque aunque la Ley de Sociedades de Capital impide la liquidación si no queda satisfecha la totalidad de la deuda, la alternativa es la solicitud de un “concurso exprés”. Se trata de una solución poco aireada, porque no hay excesivo interés en darla a conocer, pero esa es otra historia de la que hablaremos extensamente en otro post.