Publicado: 24 de Febrero de 2023
En Palazón Abogados hemos acompañado a una antigua autónoma del sector del calzado en su camino hacia la plena exoneración de sus deudas, tras un negocio fallido como consecuencia de la pandemia
En este caso nuestra clienta abrió meses antes de la pandemia un negocio dedicado a la zapatería, que durante los meses de la pandemia se vio absolutamente superada por la imposibilidad de abrir su negocio y facturar lo suficiente como para cubrir todos sus gastos profesionales. Ella, sin ningún bien en su patrimonio, y cobrando actualmente una prestación por no tener empleo, ha obtenido el perdón de sus deudas de acuerdo con el nuevo régimen de exoneración del pasivo insatisfecho (hoy EPI, antes BEPI), que está en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.
El procedimiento ha sido rápido y en tan solo tres meses ha obtenido un pronunciamiento favorable que le permite iniciar una verdadera segunda oportunidad, sin arrastrar las deudas de un negocio fallido como consecuencia de la COVID.
Como hemos podido comprobar en las últimas semanas – y aunque lo analizaremos en otro post-¸los Juzgados están empezando a restringir el perdón de las deudas, analizando y examinando caso por caso si el endeudamiento fue fruto de un infortunio empresarial o si se debió a un sobreendeudamiento irresponsable y temerario.
Afortunadamente, en este caso la clienta ha visto exonerado un pasivo de más de 70.000 euros para poder empezar una nueva andadura profesional, y por elección propia, lejos de la actividad de autónoma. Para casos como éste se ha diseñado una ley todavía desconocida por muchos.